El 30 de mayo de 2025, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) emitió la Circular DDU N°525, disponible oficialmente en su sitio web. Esta circular contiene instrucciones relacionadas con la entrada en vigencia del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.718, sobre Agilización de Permisos de Construcción. Esta normativa entra en vigor desde la misma fecha de su publicación.
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de los principales aspectos que contempla esta nueva circular, cuya versión completa está disponible en el siguiente enlace oficial:
🔗 Circular DDU N°525 – MINVU (PDF)
📍 Publicidad de Permisos y Autorizaciones (Art. 116 bis C de la LGUC)
-
Obligación de las Municipalidades: Las Direcciones de Obras Municipales (DOM) deben publicar en su sitio web, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, una resolución que contenga el listado y copia de todos los permisos y autorizaciones otorgados el mes anterior.
-
Efecto Jurídico: Esta publicación se considera notificación legal suficiente, iniciando los plazos para interposición de eventuales reclamaciones.
-
Fiscalización por SEREMI MINVU: Entre el décimo y décimo quinto día hábil de cada mes, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deben publicar un informe sobre el cumplimiento de esta obligación por parte de las DOM.
-
Publicidad Adicional: Se contempla que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establezca formas adicionales de publicidad, como carteles en obra y publicaciones en medios locales.
📍 Nuevo Plazo Especial para Pronunciarse sobre Permisos (Art. 118 LGUC)
-
Plazo General: Las DOM disponen de 30 días para pronunciarse respecto de una solicitud de permiso.
-
Proyectos de Alta Carga de Ocupación: Para proyectos cuya carga de ocupación sea superior a 1.000 personas, el plazo se extiende a 60 días.
-
Informe de Revisor Independiente: Si se adjunta este informe, los plazos anteriores se reducen a la mitad: 15 días para proyectos comunes y 30 días para proyectos con alta carga de ocupación.
📍 Silencio Administrativo Negativo
-
Procedimiento: En caso de no pronunciamiento de la DOM dentro de los plazos legales, el solicitante puede presentar una declaración formal para tener por rechazada la solicitud.
-
Reclamación: Esta declaración habilita un plazo de 30 días para presentar una reclamación ante la SEREMI MINVU.
-
Activación: Este mecanismo no opera de forma automática; debe ser activado expresamente por el solicitante.
-
Recomendación Técnica: Se sugiere verificar la aceptación de este mecanismo por parte de instituciones financieras y la postura de la DOM respecto a la recepción municipal de obras con permisos rechazados por silencio administrativo.
📍 Nuevo Régimen de Reclamaciones (Arts. 12, 118 bis, 118 ter y quáter LGUC)
-
Procedimiento en Dos Etapas:
-
Administrativa: Ante la SEREMI MINVU.
-
Judicial: Ante la Corte de Apelaciones correspondiente.Ley Chile+3Ley Chile+3Construcción Sustentable+3
-
-
Plazo para Reclamar: Particulares interesados o propietarios pueden reclamar dentro de un plazo de 30 días corridos.
-
Regulaciones Específicas: El procedimiento contempla regulaciones sobre admisibilidad, requisitos formales, plazos para informes, participación del propietario, resolución, publicación y cumplimiento.
📍 Otras Modificaciones Legislativas
-
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Art. 151): Los recursos contra resoluciones de la DOM se regirán por lo dispuesto en la LGUC.
-
Ley de Copropiedad Inmobiliaria y Ley de Publicidad: Se modifican disposiciones para armonización terminológica.
📎 Anexos que Acompañan la Circular
-
Modelo de Resolución DOM para efectos de publicidad mensual.
-
Modelo de Resolución SEREMI para fiscalización del cumplimiento.
-
Formulario tipo para ejercer el mecanismo de silencio administrativo negativo.
Esta circular representa un cambio relevante en los procedimientos de otorgamiento, publicidad y reclamación de permisos de construcción, por lo que se recomienda su análisis detallado por parte de arquitectos, inmobiliarias, DOM, SEREMIs, abogados urbanistas y consultores técnicos.
Referencias:


No responses yet